Ante la peligrosísima escalada de violencia del sábado 14 de junio, muchos días (casi 100) después de un avance del gobierno sobre la rentabilidad empresaria de niveles inconstitucionales, después de varias protestas ciudadanas sofocadas por las fuerzas de Luis D´Elia, Pérsico y la "La Cámpora", de cortes y contracortes, de la detención de referentes políticos de la oposición y hoy de dirigentes del agro, tras una represión evitable.
Ante el silencio del gobierno, aparece Luis D´Elia en escena, llamando a sus fuerzas por los medios (hace escasos dos minutos) para, en términos literales "hacerse cargo del artículo 41 de la Constitución Nacional", una expresión menor para tantos y tantos que prefieren seguir desconociendo la Constitución, pero de incitación violenta para quienes quieran repasar el texto que transcribo para Uds. a continuación:
Constitución Nacional, Artículo 21.
Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional. Los ciudadanos por naturalización, son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
Quisiera recordarles que la Constitución no es "un" artículo, y para terminar refiero el siguiente:
Constitución Nacional, Artículo 22.
El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Punta Alta. 14/6/08